ABOGADO ESPECIALISTA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO Y SEGUROS
En González Guijarro Abogados, somos especialistas en accidentes de tráfico, ofreciendo un asesoramiento integral y personalizado, gestionando la reclamación de sus indemnizaciones frente al interés de las aseguradoras.
La Ley 35/2015 de fecha 22 de septiembre sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) regula todo lo relacionado con los accidentes de tráfico y circulación, las indemnizaciones y los seguros de los vehículos a motor.

- La reparación íntegra del daño. Este principio asegura la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones consideran las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluyendo la pérdida de ingresos y la disminución de la capacidad de obtener ganancias.
- La reparación vertebrada. Requiere valorar por separado los daños patrimoniales y no patrimoniales, y dentro de ellos, los diversos conceptos perjudiciales.
- La objetivación en la valoración del daño. Las indemnizaciones se fijan conforme a las reglas y límites del sistema, sin admitir conceptos o importes distintos. Sin embargo, los perjuicios relevantes no contemplados pueden ser indemnizados como perjuicios excepcionales, conforme a las reglas establecidas.
a) Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
- La determinación y medición de las secuelas y lesiones temporales debe realizarse mediante un informe médico ajustado a las reglas del sistema. Con la despenalización de los delitos por lesiones más leves, ya no se puede acudir a la vía penal para obtener un informe forense. Ahora, es necesario un informe pericial propio, destacando la relevancia de la asistencia letrada para garantizar que las lesiones sean evaluadas integralmente.
- El lesionado debe colaborar con la compañía de seguros contraria, permitiendo que los servicios médicos designados lo reconozcan y sigan la evolución de sus lesiones. Negarse a esta evaluación impide reclamar intereses moratorios (art. 20 LCS).
- Los servicios médicos proporcionarán tanto al asegurador como al lesionado un informe médico definitivo, que debe adjuntarse a la oferta motivada. Este informe permite valorar secuelas, lesiones temporales y sus consecuencias personales.

b) Determinación de las circunstancias en el accidente
La fecha del accidente se fija como el momento para determinar las circunstancias, a efectos de valorar el daño (art. 38).
c) Cómputo de edades
El cómputo de edades (art. 39) se realiza de fecha a fecha, alcanzándose las edades previstas en las disposiciones de esta Ley pasadas las cero horas del día en que se cumplen los años correspondientes.
d) Cuantía de las partidas resarcitorias
La cuantía de las partidas resarcitorias corresponde a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe, sea por acuerdo extrajudicial o resolución judicial.
Indemnizaciones según el sistema de valoración
En términos generales, las indemnizaciones por muerte, perjuicio estético e incapacidad temporal han incrementado respecto a la normativa anterior.
Sin embargo, las indemnizaciones por latigazos cervicales, comunes en accidentes, han sido significativamente reducidas, favoreciendo a las aseguradoras.
Clasificación de indemnizaciones según el sistema de valoración
- Indemnizaciones por muerte. Estas se reconocen para cónyuges, padres, hermanos, hijos y allegados (como relaciones de noviazgo). Además, se aplica un sistema de factores de corrección para ajustarse a las particularidades de cada caso y se contempla una indemnización por perjuicio patrimonial.
- Indemnizaciones por secuelas. Comprenden deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, sensoriales y estéticas derivadas del accidente tras finalizar el periodo de curación.
- Indemnizaciones por incapacidad temporal. Se establece una cuantía diaria diferente según el perjuicio particular y la pérdida de calidad de vida, diferenciando entre perjuicio personal básico, moderado, grave y muy grave.
Reglas particulares para supuestos como perjudicado único en su categoría, fallecimiento de progenitor único, fallecimiento de ambos progenitores, fallecimiento del hijo único, fallecimiento de víctima embarazada por pérdida del feto, u otros perjuicios excepcionales. No siempre se reclaman estos perjuicios debido a la complejidad de su acreditación, destacando la importancia de la asistencia letrada desde el momento mismo del accidente.

DUDAS DE NUESTROS CLIENTES
¿Se puede contratar a un abogado independiente que no sea el designado por mi compañía de seguros?
Normalmente la propia compañía de seguros, designa un abogado de su cartera, para llevar a cabo la reclamación ante la compañía contraria. Sin embargo, con carácter general si el accidentado, automovilista, ocupante, etc., dispone de un seguro de circulación, es muy probable que tenga cubierto la ASISTENCIA JURÍDICA.
Esta garantía permite que el asegurado pueda designar al letrado, preferiblemente especializado en accidentes tráfico, y procurador que sea de su confianza. El afectado contrata los servicios de un abogado externo a la compañía para reclamar la indemnización, y cuando el letrado le remite la minuta, se puede reclamar a la compañía el importe hasta el límite establecido en la Póliza de Seguro. En el supuesto de que los honorarios del letrado designado fueran superiores, el asegurado deberá abonar la diferencia.
¿Qué plazo tengo para acudir al médico después de sufrir un accidente?
Uno de los elementos más importantes tras la causación de un accidente, es poder acreditar el nexo causal entre las lesiones que se presentan y el accidente acaecido. Por lo tanto, lo más recomendable es la asistencia médica inmediatamente posterior al accidente, aunque de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 b) de la Ley 35/2015, tiene especial relevancia que la sintomatología aparezca antes de las 72 horas, sobre todo en los traumatismos cervicales menores (latigazo cervical).
En Gonzalez Guijarro Abogados, somos especialistas en la tramitación de accidentes de tráfico. Nuestra misión es conseguirle el máximo de indemnización, para lo cual ponemos a su disposición una amplia experiencia en el sector y la colaboración de todo un equipo de profesionales (valoradores del daño corporal, fisioterapeutas, psicólogos, reconstructores de accidentes…) que se encargarán de elaborar los informes que necesite la gestión de su expediente.
Las consultas telefónicas que se generen son gratuitas, inicialmente puede llamar sin compromiso, exponiendo su caso y acto seguido analizaremos la viabilidad del expediente para su posterior tramitación de la indemnización que corresponda.
- ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL
- ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA
- ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO BANCARIO
- ABOGADO ESPECIALISTA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO Y SEGUROS
- ABOGADO ESPECIALISTA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
- ABOGADO ESPECIALISTA EN NEGLICENCIAS MÉDICO-SANITARIAS
- ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL
- ABOGADO ESPECIALISTA EN VIOLENCIA DE GÉNERO