ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia engloba todos los asuntos relacionados con las relaciones familiares dentro del ámbito del Derecho Civil, teniendo especial relevancia los asuntos propios de las rupturas matrimoniales y de parejas, así como las relaciones entre progenitores e hijos.

Aunque otras ramas como el Derecho penal, merecen una especial relevancia por la gravedad de las consecuencias derivadas de una posible condena, y por ello se les otorga un mayor protagonismo por parte de la opinión pública, el ejercicio del derecho de familia, aun cuando no es tan relevante socialmente, requiere una gran especialización  y un asesoramiento personalizado dadas las implicaciones económicas, personales, sentimentales etc… que implica su aplicación.

 

En el ejercicio de esta rama del derecho, uno de los principios rectores debe ser el interés de los menores, siendo necesario un estudio pormenorizado del asunto para poder proteger este interés supremo y a la vez ofrecer soluciones satisfactorias al cliente.

En esta rama del derecho, existen multitud de procedimientos, para los que se requiere de la asistencia de un abogado especializado de familia, entre los cuales podemos destacar:

  • Divorcios y separaciones contenciosos o de mutuo acuerdo (Convenio Regulador).
  • Divorcio Notarial.
  • Medidas paterno filiales en  parejas de hecho.
  • Modificación de medidas fijadas por sentencia en procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.
  • Reclamación de pensiones impagadas de alimentos, gastos extraordinarios, pensión compensatoria.
  • Ejecución de sentencias de divorcio, separación y medidas paterno filiales en pareja de hecho.
  • Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Exequatur.
  • Regulación del derecho de visita de los abuelos.
  • Acuerdos prematrimoniales.
  • Nulidad matrimonial civil y eclesiástica.
  • Liquidación régimen económico matrimonial.
  • Impugnación o reconocimiento de paternidad.
Si tienes cualquier duda o si estás viviendo una situación de crisis familiar y necesitas apoyo y asesoramiento, ponte en contacto con nosotros y explícanos tu situación.
 
Recuerda que nos puedes plantear una primera consulta gratuita sin compromiso alguno a través del formulario de contacto que te ofrecemos en nuestra web, o incluso concertar una cita presencial u on line.
 
 

DUDAS DE NUESTROS CLIENTES

 

¿Tengo que esperar un plazo para divorciarme?

 

Nuestra legislación permite disolver el matrimonio, sin que se tenga que alegar causa alguna. Simplemente por solicitud de uno de los cónyuges pasados tres meses desde la celebración o antes de los tres meses por causas de riesgo para la vida o la integridad psíquica o económica.

¿Qué diferencias hay entre el procedimiento judicial de divorcio y separación?

 
El procedimiento de divorcio, supone la disolución del vínculo matrimonial, poniendo fin a la convivencia, por lo que ambos cónyuges pueden volver a contraer matrimonio. Además se rompe el régimen económico, debiendo procederse al reparto de los bienes y conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges y de las obligaciones derivadas del matrimonio (aquellas que no afecten a los hijos en común).
 
En el procedimiento de separación, aunque los cónyuges cesan en la convivencia, no se rompe el vínculo matrimonial, por lo que no pueden volver a contraer matrimonio. Supone una ruptura del régimen matrimonial, debiendo procederse a su la liquidación (reparto de bienes), y no se pierden los derechos sucesorios ante el fallecimiento del otro cónyuge.
 
En todos los casos es conveniente recibir asesoramiento profesional para prevenir situaciones más complejas en el futuro.
 
Derecho familia

 

¿Cómo iniciar un procedimiento de divorcio o separación?

Los divorcios o separaciones se pueden tramitar de dos formas:

  1. Divorcio de común acuerdo, donde los cónyuges deben estar conformes con todas las medidas relacionadas con los hijos, vivienda, patrimonio etc… Estos acuerdos se plasmarán en un documento que se denomina Convenio Regulador. Este documento unido a una demanda firmada por procurador y abogado, se presentará al Juzgado. En el supuesto de que existan menores de edad, o mayores de edad que necesiten protección, las medidas acordadas por los progenitores deben ser revisadas por el Ministerio Fiscal. Una vez obtenido el  informe favorable del Ministerio Fiscal se requerirá a los cónyuges a fin de que ratifiquen el Convenio Regulador, y una vez reafirmados en los acuerdos se procederá por parte del Juzgado dictar una resolución aprobando el convenio regulador.
  2. Divorcio de forma contenciosa, se ha de optar por esta fórmula cuando no exista acuerdo entre los cónyuges para la adopción de las medidas paterno filiales, patrimoniales etc. Este procedimiento se iniciará con una demanda con la asistencia de un abogado y procurador. De esta demanda, se le dará traslado al otro progenitor que formulará su contestación a la demanda, con las medidas que considere oportunas. Tras el juicio correspondiente, en el que se practicarán las pruebas que las partes hayan propuesto, con la intervención del Ministerio Fiscal en el supuesto de que existan menores o mayores de edad necesitados de protección, y será el Juez el que dictará Sentencia con las medidas que procedan.
 
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