La UE establece plazo de 5 años para reclamar gastos hipotecarios abusivos: ¿Qué implica para los consumidores?

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado los límites temporales para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios declarados abusivos. Esta decisión reafirma el criterio de que, a pesar de que la acción para anular la cláusula abusiva no prescriba, la devolución de lo pagado de más sí deberá realizarse dentro de un plazo concreto, que en España es de cinco años.

Antecedentes de la polémica sobre los gastos hipotecarios

Durante años, los consumidores españoles han sido obligados a asumir el coste total de trámites de notaría, registro de la propiedad y gestoría al formalizar una hipoteca. Esta práctica fue declarada ilegal en 2019 por el Tribunal Supremo, que obligó a un reparto equitativo entre entidades financieras y clientes. Sin embargo, la controversia no terminó ahí:

Plazos de reclamación:
La justicia europea ya estableció en enero de 2024 que el plazo de prescripción para reclamar los gastos abusivos comienza a correr cuando el consumidor tiene toda la información necesaria sobre la nulidad de la cláusula.

Conocimiento cierto:
En abril del mismo año, el TJUE precisó que el plazo se inicia cuando el usuario tiene “conocimiento cierto” de que la cláusula en su contrato es abusiva (es decir, cuando existe una sentencia firme de nulidad).

Efecto disuasorio:
Una sentencia reciente, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuestionó la posibilidad de tratar de forma diferente la acción de nulidad y la demanda para reclamar lo abonado en exceso. El juzgado alertó que, si se trataban de manera distinta, se correría el riesgo de que la nulidad operara en el vacío, sin consecuencias prácticas, lo que tendría un efecto disuasorio entre los afectados.

Un caso concreto y su impacto en la jurisprudencia

El caso planteado por una consumidora en febrero de 2023 contra el Banco Santander es ilustrativo:
🔹 La demandante solicitó la anulación de la cláusula sobre los gastos hipotecarios (incluida hace 14 años en su contrato) y la devolución de lo pagado de más, sumando los intereses legales.
🔹 El banco se opuso a la devolución argumentando que, según el Código Civil, la acción para reclamar el reembolso prescríbía en cinco años.

El TJUE y, posteriormente, el Tribunal Supremo en junio, han seguido este criterio, estableciendo que, pese a que la cláusula abusiva no prescribe, la acción de restitución sí se rige por un plazo de cinco años.

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Implicaciones para los afectados y el mercado hipotecario

Esta sentencia tiene importantes consecuencias:

Recuperación económica:
Los consumidores afectados pueden reclamar la devolución de importes excesivos abonados durante años, lo que representa un alivio financiero considerable.

Claridad jurídica:
El fallo sienta un precedente que facilitará la defensa de los derechos de los consumidores en futuras reclamaciones, estableciendo criterios claros para determinar cuándo se inicia el plazo de prescripción.

Mejora de prácticas bancarias:
Al presionar a las entidades financieras para que actúen con mayor transparencia, esta medida podría impulsar una revisión profunda de las prácticas contractuales en el sector hipotecario.

Conclusión

La reciente determinación del TJUE, reforzada por la aplicación del criterio por parte del Tribunal Supremo, marca un avance decisivo en la protección de los consumidores hipotecarios. Este fallo reafirma que, pese a la inexistencia de prescripción para la nulidad de la cláusula, la acción para reclamar el reembolso de lo pagado en exceso debe ejercerse dentro de un plazo de cinco años.

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