La seguridad se ha convertido en una prioridad para muchas comunidades de propietarios, especialmente aquellas que han sufrido actos vandálicos, robos o problemas de convivencia. Una de las soluciones más habituales es la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes. Pero… ¿es legal? ¿qué pasos hay que seguir? ¿puede un vecino oponerse?
En González Guijarro Abogados, como especialistas en comunidades de propietarios, abordamos esta cuestión con profundidad y claridad. Si te interesa este tema, te animamos a visitar nuestra página específica sobre Abogado especialista en comunidades de propietarios, donde resolvemos muchas de las dudas más frecuentes.
Sentencia del Tribunal Supremo: aval a la instalación de cámaras en zonas comunes
El Tribunal Supremo, en sentencia de octubre de 2024, ha establecido un precedente relevante al avalar la legalidad de instalar cámaras en zonas comunes siempre que se respeten ciertos principios legales. En el caso analizado, una vecina se opuso alegando que una de las cámaras grababa la entrada a su vivienda. Reclamó su retirada y una indemnización, pero el Supremo desestimó su demanda, considerando que:
🔹 La instalación era proporcional, necesaria y orientada a preservar la seguridad.
🔹 Se había aprobado conforme a lo exigido por la Ley de Propiedad Horizontal.
🔹 No se invadía el ámbito privado de la vecina, sino que se cubrían zonas de tránsito común.
Esta sentencia refuerza la posibilidad de que una comunidad adopte medidas tecnológicas para protegerse, siempre que lo haga respetando la normativa aplicable.
¿Qué requisitos legales debe cumplir la comunidad?
Para evitar que la instalación de cámaras sea impugnada, es imprescindible cumplir con los siguientes puntos:
✅ Acuerdo en junta de propietarios
Debe aprobarse con el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación.
✅ Finalidad legítima y justificada
La instalación debe obedecer a un fin concreto, como proteger a los vecinos, prevenir delitos o preservar el patrimonio comunitario.
✅ Medida proporcionada y necesaria
No debe ser excesiva. Solo deben cubrirse zonas comunes, y no puede haber alternativas menos invasivas que consigan el mismo resultado.
✅ Respeto al derecho a la intimidad
Las cámaras no pueden apuntar a puertas de viviendas, terrazas privadas ni a la vía pública. El enfoque debe limitarse a portales, garajes, pasillos, ascensores, etc.
✅ Información clara a los vecinos
Es obligatorio colocar carteles visibles informando de que la zona está videovigilada. Además, debe identificarse al responsable del tratamiento de los datos y explicar cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión.
✅ Cumplimiento de la normativa de protección de datos
La comunidad debe seguir lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, lo que incluye tener un registro de actividades de tratamiento y, en algunos casos, realizar una evaluación de impacto.
Recomendaciones adicionales
Además de lo anterior, te aconsejamos:
🔸 Limitar el acceso a las grabaciones solo al presidente, al administrador o a una empresa autorizada.
🔸 Conservar las grabaciones durante un máximo de 30 días, salvo que se requieran para una investigación o denuncia.
🔸 Consultar siempre con un abogado especialista, para evitar errores que puedan derivar en sanciones o impugnaciones.
¿Y si un vecino impugna la instalación?
Un propietario puede impugnar la decisión si no ha sido adoptada correctamente, si considera que vulnera sus derechos o si no se cumplen las condiciones legales. En ese caso, se abre un proceso judicial que puede evitarse si la comunidad actúa desde el principio con el respaldo legal adecuado.
¿Cómo puede ayudarte González Guijarro Abogados?
En González Guijarro Abogados contamos con una amplia experiencia en conflictos vecinales, normativa de videovigilancia y defensa jurídica de comunidades de propietarios. Nuestro trabajo consiste en:
🔹 Revisar los estatutos y convocatorias para asegurar que el acuerdo es válido.
🔹 Redactar el acta y el documento de tratamiento de datos conforme al RGPD.
🔹 Supervisar que la instalación se ajusta a la legalidad y no invade la intimidad de nadie.
🔹 Defender a la comunidad en caso de impugnación ante los tribunales.
🔹 Acompañar al administrador o presidente en la implementación del sistema, desde la elección de la empresa hasta la configuración de los accesos a las grabaciones.
Atendemos presencialmente y online
Si tu comunidad necesita asesoramiento o ya ha tenido problemas por la instalación de cámaras, puedes contar con nosotros. Atendemos presencialmente en nuestros despachos de:
📍 Granada – Avenida de la Constitución 13, 3º Izquierda (18001)
📍 Fines, Almería – Calle Jardines 10 Bajo (04869)
Y si estás en otra parte de España, también puedes consultarnos de forma online. Tenemos clientes en toda la península que confían en nuestro servicio claro, eficaz y personalizado.
¿Quieres proteger legalmente tu comunidad?
No esperes a que haya un conflicto. Si tu comunidad necesita asesoramiento para instalar un sistema de cámaras o resolver cualquier otro problema vecinal, te ayudamos desde el primer paso.
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