Phishing bancario: cuándo debe devolverte el dinero el banco tras la sentencia del TJUE

Hombre sentado ante una mesa mirando un móvil negro cuya parte trasera tiene tres cámaras

Si alguien ha operado con tu cuenta sin tu consentimiento, el banco no puede rechazar la devolución inmediata solo porque te atribuya negligencia grave. La sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2026, asunto C-70/25, aclara esta protección frente al phishing bancario. Pero recuperar inicialmente el importe no significa que haya quedado resuelta de forma definitiva la responsabilidad por la pérdida.

La primera pregunta es qué sucedió: ¿un tercero hizo el pago sin tu autorización o tú ordenaste una transferencia engañado? Después hay que comprobar cuándo avisaste, qué pruebas existen y por qué la entidad se niega a reintegrarte el dinero. Estas diferencias determinan cómo reclamar.

Qué ha decidido el TJUE sobre el phishing bancario

El caso Tukowiecka procede de Polonia. Una mujer vendía un objeto por internet y recibió de un supuesto comprador un enlace para confirmar la venta. El enlace la condujo a una página que imitaba a su banco. El estafador obtuvo sus credenciales y un código SMS mediante engaño y transfirió 3.000 eslotis, aproximadamente 705 euros. La afectada avisó al banco y a la policía al día siguiente; la entidad rechazó el reintegro alegando negligencia grave.

El tribunal polaco preguntó si esa alegación permitía negar la devolución inmediata. La sentencia de la Sala Primera del TJUE, C-70/25 (Tukowiecka) responde que no. Interpreta los artículos 73.1 y 74.1 de la Directiva (UE) 2015/2366: el reintegro inicial y el reparto definitivo de las pérdidas se examinan en momentos distintos.

La relevancia práctica está en que el banco no puede trasladar al cliente, por esa sola razón, la carga de litigar para obtener primero la devolución. Después podrá reclamarle el reembolso por las vías legales si demuestra los presupuestos de su responsabilidad. El TJUE interpreta el Derecho de la Unión; corresponde al órgano nacional resolver el litigio. No condena directamente a todos los bancos españoles ni declara que esta clienta cometiera negligencia grave. Tampoco fija una indemnización sectorial ni resuelve todos los tipos de estafa.

Operación no autorizada y transferencia ordenada bajo engaño

Según el artículo 36 del Real Decreto-ley 19/2018, la autorización depende del consentimiento para ejecutar el pago. Autenticar una operación y consentirla son cuestiones diferentes. Que el sistema registre una contraseña o un código no demuestra necesariamente que el titular autorizara ese pago ni que incurriera en negligencia grave.

Por ejemplo, no es lo mismo que un tercero utilice datos sustraídos para mover dinero que ordenar tú una transferencia a una cuenta que crees segura porque te ha engañado un falso empleado bancario. En este segundo supuesto puede haber una operación autorizada bajo engaño y el régimen de devolución de pagos no autorizados no se aplica automáticamente.

La calificación requiere reconstruir quién inició la operación, qué se mostró en pantalla, qué creías estar confirmando y qué información aportó el banco. Tampoco basta que la entidad etiquete el caso como «transferencia autorizada». La sentencia parte de una operación no autorizada y no decide, con carácter general, la responsabilidad por pagos que la propia víctima ordenó válidamente bajo engaño; estos necesitan otro análisis.

Cuándo debe devolverte el dinero el banco

El artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago establece el reintegro de inmediato y, como máximo, al final del día hábil siguiente a aquel en que la entidad haya observado o recibido la notificación de una operación no autorizada. Deben cumplirse los presupuestos de comunicación del artículo 43. Cuando corresponda, la cuenta debe quedar como si el cargo no se hubiera producido, con la fecha de valor legalmente prevista.

La excepción exige motivos razonables para sospechar un fraude del propio cliente y su comunicación escrita a la autoridad competente; en España, el artículo 45 identifica al Banco de España. No equivale a sospechar que un tercero ha estafado al usuario. Tampoco se sustituye por una acusación de negligencia grave o por afirmar que se está investigando el incidente.

El plazo para contestar una reclamación formal no amplía este plazo de reintegro. Son obligaciones diferentes: una negativa motivada semanas después no convierte por sí misma en correcto haber retenido el importe.

Qué ocurre si te atribuyen negligencia grave

El artículo 44 impone al proveedor la prueba de la autenticación, el registro y la contabilización correcta, así como de la ausencia de fallos técnicos o deficiencias del servicio. También le corresponde probar el fraude o la negligencia grave del usuario. El mero registro del uso del instrumento no acredita necesariamente ninguno de esos extremos.

Un descuido no es automáticamente negligencia grave. Deben examinarse las circunstancias del engaño, las advertencias, el contenido real de los mensajes y las actuaciones concretas del cliente. No es prudente concluir que entregar un código siempre exonera al banco, ni que nunca puede influir en la responsabilidad.

La devolución inicial no borra las obligaciones de proteger las credenciales y avisar sin demora. El artículo 46 regula quién soporta finalmente la pérdida: prevé supuestos limitados de responsabilidad de hasta 50 euros, excepciones y responsabilidad por todas las pérdidas si concurren fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente. No es una franquicia universal. También contempla protecciones específicas cuando no se exige autenticación reforzada. Estas reglas deben aplicarse al caso, sin confundirlas con la devolución inmediata que aclara el TJUE.

Qué hacer al descubrir el fraude y qué pruebas conservar

  1. Contacta inmediatamente con tu banco por un canal oficial obtenido de su web, aplicación o documentación. Identifica los movimientos que no reconoces y solicita el bloqueo de los instrumentos o accesos comprometidos y medidas para evitar nuevos cargos.
  2. Pide que se intente recuperar o detener los fondos cuando sea posible. No hay garantía de recuperación y esta gestión no sustituye la reclamación de reintegro.
  3. Deja constancia escrita del aviso, de su fecha y hora y de las operaciones afectadas. Solicita justificante o número de incidencia; no te limites a una llamada sin registro.
  4. Conserva las pruebas y denuncia los hechos ante la policía o la Guardia Civil. La denuncia ayuda a documentar el fraude, pero no sustituye el aviso inmediato al banco ni la reclamación bancaria.
  5. Cambia las credenciales comprometidas desde un dispositivo seguro siguiendo las indicaciones oficiales. No vuelvas a abrir enlaces sospechosos para intentar reproducir el engaño.

Guarda extractos y justificantes con importe y fecha, mensajes SMS y correos originales, capturas de conversaciones y pantallas ya disponibles, números que contactaron contigo y comunicaciones del banco. Prepara una cronología breve: qué recibiste, qué hiciste, cuándo descubriste el cargo y cuándo lo notificaste. Conserva también la reclamación, el acuse y la respuesta de la entidad.

Solicita los registros y documentación de la operación que el banco deba facilitar conforme al artículo 44. Si la controversia depende de información técnica, puede ser necesaria una valoración especializada. No entregues a supuestos recuperadores contraseñas, códigos de autenticación ni acceso remoto al dispositivo, ni hagas un nuevo pago para «liberar» el dinero.

Cómo reclamar al banco y cuándo acudir al Banco de España

Dirige una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Identifica las operaciones, explica con precisión por qué no las autorizaste y solicita el reintegro y la restitución de la cuenta que correspondan. Adjunta la documentación útil y conserva prueba de presentación. Si ya hubo negativa, pide sus motivos y las pruebas en que se apoya; una referencia genérica al uso de tus claves merece contraste.

Para servicios de pago, el artículo 69 establece una respuesta en quince días hábiles. Excepcionalmente, por razones ajenas a la voluntad del proveedor, cabe respuesta provisional motivada y una definitiva dentro de un mes. No confundas estos plazos con el día hábil siguiente del reintegro.

Si rechazan tu reclamación o no responden en el plazo aplicable, puedes acudir al Banco de España siguiendo su procedimiento oficial de reclamación. Debes acreditar la reclamación previa. Para consumidores, se inadmite esta vía si ha pasado un año desde la reclamación ante la entidad. El informe del Banco de España no es vinculante ni equivale a una sentencia que ordene el pago.

Cuando sea necesario acudir a juicio, habrá que estudiar la acción, la prueba, el órgano competente, los costes y los requisitos de procedibilidad o negociación previa aplicables. La denuncia penal y la reclamación administrativa tienen funciones diferentes de la acción civil; no des por hecho que una sustituye a las demás o conserva todos sus plazos.

Qué plazos importan y qué pasa con reclamaciones antiguas

Avisa sin demora injustificada desde que conozcas la operación. El artículo 43 fija además un máximo de trece meses desde el adeudo para comunicarla, con la excepción legal cuando el proveedor no haya facilitado o puesto a disposición la información exigida. Los trece meses no son un permiso para esperar si ya has descubierto el fraude.

Ese plazo de comunicación, los quince días hábiles de respuesta bancaria y el año para acudir al Banco de España cumplen funciones distintas. Ninguno debe confundirse con la prescripción de una acción judicial.

Una negativa antigua del banco puede merecer un nuevo estudio si la acción sigue siendo ejercitable. En Derecho civil común, el artículo 1964.2 del Código Civil prevé cinco años para acciones personales sin plazo especial, desde que pueda exigirse la obligación; el artículo 1973 regula causas de interrupción. No puede trasladarse esa cifra sin más a cualquier fraude: importan la acción elegida, la fecha inicial, las reclamaciones previas y el régimen aplicable.

La sentencia europea no abre automáticamente una ventana de cinco años desde su publicación ni revive acciones prescritas. Una reclamación extrajudicial desestimada, un procedimiento todavía pendiente, una transacción y una sentencia firme son situaciones diferentes. La nueva interpretación puede ser relevante para asuntos aún ejercitables o pendientes, pero no elimina por sí sola la cosa juzgada ni permite reabrir cualquier resolución firme.

Cuándo conviene estudiar tu caso con asistencia jurídica

Resulta especialmente útil si el banco afirma que autorizaste el pago, te atribuye negligencia grave, ofrece un acuerdo con renuncias o el fraude ocurrió hace tiempo. Antes de aceptar una negativa o firmar, conviene revisar el relato, la documentación y los plazos para decidir qué vía sigue abierta.

En González Guijarro Abogados puedes solicitar una consulta jurídica online para estudiar la negativa del banco y tus opciones de reclamación, desde cualquier punto de España. La consulta permite analizar la documentación y recibir orientación; la presentación de reclamaciones o la representación judicial requieren el encargo correspondiente.